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ROMERO, CRISTINA RAQUEL C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos anuló parcialmente una sentencia que condenó a Horacio Romero por abuso sexual con acceso carnal y ordenó un nuevo juicio oral. La decisión se fundamentó en que la sentencia recurrida excedió lo peticionado y vulneró garantías del debido proceso y la defensa.

Debido proceso Nulidad Recurso de casacion Garantias constitucionales Control de legalidad Reenvio Sentencia arbitraria Doble conforme Vulneracion derechos Orden de juicio oral


- Quién demanda: Horacio Enrique Romero (a través de su defensor)

¿A quién se demanda?

Cámara de Casación Penal de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de la Cámara de Gualeguaychú que condenó por abuso sexual, solicitando la nulidad por excesos y la realización de un nuevo juicio oral

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación anuló parcialmente la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral, por considerar que la resolución excedió lo peticionado y vulneró garantías constitucionales y procesales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano revisor, al resolver de oficio y sin que lo solicitara expresamente el Ministerio Público Fiscal, asumió jurisdicción positiva y condenó directamente, sin reenvío, en una decisión que excedió claramente lo pedido, vulnerando el principio de legalidad, el derecho de defensa y el sistema contradictorio. La sentencia de casación debe limitarse a controlar la legalidad de la sentencia de grado, sin alterar los fundamentos del fallo, y mucho menos condenar sin un nuevo juicio oral previo." Se agregó que: "El tribunal no puede sustituir la sentencia recurrida por otra que decida el fondo del asunto, sin cumplir con el procedimiento de reenvío, pues ello implica una violación del debido proceso y del derecho a la defensa." La resolución destacó que la sentencia de la Cámara de Gualeguaychú fue absolutoria por prescripción, y que la casación no puede alterar ese estado sin un nuevo debate oral, respetando el principio de doble conforme y garantías constitucionales.

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