ROMANO, JUAN JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROMANO, JUAN JOSE s/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Romano, por incumplir requisitos formales y no demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional en la sentencia de la Cámara de Apelaciones. La decisión reafirma la validez del análisis judicial y la fundamentación del fallo en el caso de portación ilegal de arma.
- Quién demanda: Romano, Juan José
¿A quién se demanda?
Corte Superior de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara de Apelaciones que confirmó condena por portación ilegal de arma de guerra
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos formales y falta de demostración de arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso presentado no cumple con los recaudos del reglamento de la Corte Suprema, en particular que no realiza una crítica razonada sobre la sentencia atacada ni demuestra relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto. La defensa limitó sus argumentos a reiteraciones de agravios ya resueltos en instancias anteriores, sin aportar nuevos elementos que justifiquen el acceso a la instancia federal. Además, los planteos sobre arbitrariedad, valoración probatoria, aplicación de atenuantes y mensuración de la pena fueron considerados como meras discrepancias que no configuran vulneraciones constitucionales. La Corte reafirmó que sus análisis sobre estos aspectos se basaron en fundamentos sólidos y razonables, y que la impugnante no logró demostrar que la decisión judicial fuera arbitraria o contraria a derechos constitucionales, por lo que el recurso fue denegado. La resolución concluyó que no existe hipótesis suficiente para franquear la vía del artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario.
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