BORRA, GASPAR C. c/ YELL ARGENTINA S.A. (HOY SOLUCIONES MULTIMEDIA S.A.) s/ SUMARIO
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daño moral y resarcimiento por errores en la carga de deuda crediticia, rechazando los agravios de la demandada por falta de fundamentación adecuada. La resolución se basa en la culpa grave de la parte demandada en la gestión de datos y daños ocasionados.
- Quién demanda: Gaspar C. Borra
¿A quién se demanda?
YELL Argentina S.A. (hoy Soluciones Multimedia S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daño moral y resarcimiento por cobros indebidos y errores en registros de deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, nada le quedaba por hacer al actor para desembarazarse de una deuda que no había generado y que fue cargada a su cuenta sólo por poseer el mismo apellido del verdadero deudor. Su diligencia en aclarar el entuerto no lo puso a salvo de la pretensión de cobro ni de las amenazas de ser informado en los registros de deudores que, tal como he mencionado en alguna oportunidad, operan como una especie de 'Big Brother' del sistema comercial que tan bien le hace a la seguridad de éste como tanto mal le produce a quienes aparecen injustamente informados en sus publicaciones, especies de muertos civiles para el tráfico crediticio y aún para otros aspectos, tales como el acceso a trabajos en que deban manejar dinero, etc., pero que, esencialmente, causan desprestigio y hacen transitar situaciones vergonzosas que, insisto, deben ser resarcidas, fundamentalmente, para evitar su reiteración."
"Prácticamente descartada la posibilidad de demostrar dolo en este accionar -obrar malicioso-, sí resulta indiscutible la culpa grave de la demandada que, siendo la parte profesional de la contratación debe tener una conducta diligente en el manejo de los datos referidos a sus clientes o consumidores de sus servicios evitando causarles perjuicios injustos e innecesarios con deudas artificiosas o, cuanto menos, irresponsablemente generadas."
"La suma requerida en la demanda resulta prudente para reparar los perjuicios generados, considerando la dificultad de mensurar en dinero las angustias y desazones y la posición económica de la demandada."
- Voto: Por la confirmación del fallo de primera instancia, rechazando los agravios de la apelante.
- Disidencia: No hay disidencia relevante, todos los jueces coinciden en el mismo pronunciamiento.
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