FLORES, PATRICIA MONICA c/ FIGUEROA, MAURO GABRIEL Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2 en autos por daño y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, considerando que el valor de la demanda superó el límite cuantitativo establecido y que las medidas preparatorias no afectan la radicación.
Quién demanda: Patricia Monica Flores
¿A quién se demanda?
Mauro Gabriel Figueroa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, con un monto reclamado de $723.777,75 en primera instancia, que fue actualizado a $983.800,58 en sede previa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema resolvió dirimir la contienda negativa de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2, rechazando la competencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1, dado que el valor de la demanda excedía el límite establecido por la normativa vigente. Fundamentos principales: "El límite de la competencia por cuantía en materia extracontractual para los Juzgados de Circuito de Santa Fe, ascendía a $900.000, que resulta superado, como se dijo, por el requerido en el escrito de fojas 27/36." "El despacho de medidas preparatorias no implica que la competencia deba radicar necesariamente en el mismo juzgado, ya que la radicación que menciona el inciso h) del artículo 5 del Código Procesal Civil local tiene lugar siempre que el juez sea competente por materia, cantidad y territorio." "El criterio de esta Corte es que el despacho de ese tipo de medidas no significa que deba inexorablemente quedar radicada la demanda ante el Juzgado donde aquélla fuera promovida."
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