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VENOSA, LUCIANO HERNAN c/ ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario presentado por la aseguradora contra la sentencia que confirmó una indemnización por una patología no listada. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos razonados y en la correcta aplicación del precedente Rivadero, confirmando la validez de la condena y la cuantificación de intereses.

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¿Quién es el actor?

Luciano Hernán Venosa

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Unión Solidaria y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por una patología no listada, con cuestionamiento del nexo causal, cuantificación de la prueba y aplicación de intereses

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena y la tasa de interés aplicada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad fue rechazado por este Tribunal en la sentencia A. y S. T. 311, pág. 65/72, y en el presente análisis se concluye que no se acreditan los requisitos para la concesión del recurso extraordinario, ya que la recurrente no logra demostrar que la decisión impugnada sea arbitraria o lesiva de derechos constitucionales. La parte recurrente se limita a reiterar planteos que ya fueron analizados y rechazados por este Tribunal en su oportunidad, sin aportar argumentos efectivos que permitan configurar un supuesto de arbitrariedad." "Asimismo, las consideraciones sobre la prueba del nexo causal, basada en la declaración de un único testigo, no resultan suficientes para cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Cámara de Apelación. La valoración de la prueba testimonial y pericial en el fallo atacado está fundamentada en la coherencia y objetividad de los elementos presentados, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Nacional." "En relación a la tasa de interés, esta fue considerada razonable por este Tribunal, en atención a la situación económica y a la fundamentación de la sentencia recurrida, sin que la simple referencia a precedentes jurisprudenciales sea suficiente para demostrar arbitrariedad." "El recurrente no logra demostrar que la resolución impugnada sea contraria al derecho o que implique un gravamen personal, actual y concreto, por lo que corresponde confirmar la decisión impugnada en todos sus términos."

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