BUSTAMANTE, OSCAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la rechazo del pedido de reincorporación y pago de salarios caídos de un agente suspendido en 1990. El tribunal consideró que la impugnación no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional.
¿Quién es el actor?
Oscar Bustamante
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario (resolución N° 475 del 30.09.2019) y la Provincia de Santa Fe (resolución de la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que declaró improcedente su pedido de reincorporación y pago de salarios caídos, alegando violaciones a derechos constitucionales y normas de procedimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó que el recurso no lograba demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional, remarcando que las cuestiones planteadas por el actor constituyen disconformidad con fundamentos fácticos y probatorios propios de la instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente recurso no puede prosperar pues de la confrontación del escrito recursivo con las constancias de la causa, se advierte que el quejoso no logra demostrar la sustancia constitucional de su planteo ni la arbitrariedad endilgada al decisorio. Es que los argumentos esgrimidos -tal como han sido traídos a esta Corte
- tan sólo revelan su mera discrepancia con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción."
"Por ello, la Corte resuelve rechazar la queja y remitir al tribunal de origen."
Este análisis refleja que la Corte consideró los planteos del recurrente insuficientes para configurar una afectación constitucional y que las cuestiones fácticas y probatorias corresponden a la competencia del tribunal de origen.
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