RODRIGUEZ, EDITA NORMA c/ HERRERA, CRISTIAN ARIEL Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la resolución que dio por consumido el objeto del pleito y rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los demandados en un juicio de desalojo. La decisión se fundamentó en la falta de formalidad adecuada y en que la causa de la cesación de materia no requería traslado.
Quién demanda: La actora, en el marco de un juicio de desalojo.
¿A quién se demanda?
Cristian Ariel Herrera, Analía Viviana Palermo y Zarina Herrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble ubicado en calle Mitre 1810, por desocupación y abandono, y la condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que declaró consumido el objeto del proceso y rechazó los recursos de nulidad y apelación, considerando que la cesación de materia (abandono del inmueble) implica la extinción automática de la intervención del juez y que la vía recursal no fue correctamente fundada. Fundamentos principales de la decisión: "la imposibilidad de obtener el fin del presente proceso, ocurrida como consecuencia del abandono del inmueble objeto del desalojo, es una cuestión objetiva que priva al juez de su jurisdicción. No existiendo materia litigiosa, cesa automáticamente la intervención del magistrado (cfr. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en la causa 'Strada'). Esta situación no depende del pedido de una de las partes. Basta que el tribunal la constate para que produzca sus efectos. De ahí que no corresponde el traslado a la contraparte, como si se tratara de una petición formulada por la otra a la que aquella pueda oponerse. Los efectos se producen ipso iure." "la demanda se inicia contra Cristian Ariel Herrera y Analía Viviana Palermo en su carácter de ocupantes del inmueble de calle Mitre 1810, de esta ciudad. En el mismo escrito de demanda se aclara que la nuda propiedad de dicho inmueble es detentada por Zarina Herrera, menor de edad e hija de los antes nombrados. Los demandados comparecen por sí a f. 7 y al contestar la demanda a fs. 7/7 vta. oponen excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que debió demandarse a la menor de edad. Más allá de la procedencia o no de dicha defensa, la actora amplió la demanda también contra la menor de edad Zarina Herrera (f. 33). El juzgado así lo decretó, lo que motivó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de los demandados ya mencionado. Por otro lado, el juzgado a quo en varias oportunidades ordenó dar intervención al Ministerio Público Pupilar, lo que recién se materializó en esta instancia. Del iter procesal se advierte que la menor estuvo debidamente representada por sus padres, compareció y contestó la demanda, sin vulnerar sus derechos ni vulnerar garantías constitucionales." "la pieza mencionada no cumple con los requisitos aludidos, pues se limita a manifestar su disconformidad con lo res
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