NUÑEZ, ANTONIO REINALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL NUÑEZ, ANTONIO REINALDO s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA BLANCA, POR USO DE ARMA DE FUEGO NO HALLADA, POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, CON EFRACCION EN CONCURSO IDEAL Y DECLARARLO REINCIDENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra el acuerdo que confirmó la declaración de reincidencia de un imputado en un caso de robo calificado, sosteniendo que la interpretación del artículo 50 del Código Penal no es arbitraria y se ajusta a las normas constitucionales y convencionales.
- Quién demanda: La defensa de Antonio Reinaldo Nuñez, en autos por recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo del Tribunal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.
¿A quién se demanda?
Al acuerdo del Tribunal de Cámara que confirmó la declaración de reincidencia del imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo por interpretaciones erróneas del artículo 50 del Código Penal, alegando arbitrariedad, afectación a garantías constitucionales y principios como el de legalidad y "pro homine".
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por falta de admisibilidad, considerando que la impugnación no logra demostrar que la interpretación judicial sea arbitraria o que viole derechos constitucionales, limitándose a discrepancias interpretativas que no habilitan revisión excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal de origen explicó que la norma del artículo 50 del Código Penal se interpreta en base a su literalidad y a precedentes que consideran que la fecha del nuevo delito es la que determina la reincidencia, sin requerir sentencia firme dentro del plazo. La recurrente no logró demostrar que la interpretación adoptada sea irrazonable o caprichosa, sino que simplemente discrepa con ella. La Corte también destacó que la impugnante no cumplió con los requisitos de admisibilidad formal ni constitucional para sustentar su recurso, y que la interpretación judicial fue razonable y ajustada a la normativa y jurisprudencia. La disidencia del Ministro Erbetta consideró que la impugnante sí aportaba elementos suficientes, por lo que propuso admitir la queja.
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