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LUNA, ROBERTO IVAN s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA -APELACION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de grado que condenó a Roberto Iván Luna a 3 años y 6 meses de prisión por portación ilegítima de arma de fuego de guerra, rechazando los agravios sobre la credibilidad de testigos y la aplicación de la figura atenuada.

Recurso de apelacion Credibilidad de prueba testimonial Confirmacion de condena Portacion ilegitima de arma de guerra Circunstancias personales del imputado Perforacion del minimo legal Argumentos de la defensa Jurisprudencia penal Delitos contra la propiedad y armas Finalidad ilicita


- Quién demanda: Roberto Iván Luna (imputado).

¿A quién se demanda?

Estado a través del proceso penal iniciado por portación ilegítima de arma de fuego de guerra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La absolución por la duda, la aplicación de la figura atenuada del art. 189 bis del Código Penal, y la rebaja o perforación del mínimo legal de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria de la instancia de grado, rechazando los agravios en cuanto a la credibilidad de los testimonios policiales, la inadmisibilidad de la figura atenuada por no haberse probado la ausencia de finalidad ilícita, y la no procedencia de la reducción o perforación del mínimo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios respecto a la credibilidad de los testigos policiales no logran conmover los sólidos argumentos de la sentencia de grado, que valoró la prueba en base a la sana crítica racional y la experiencia judicial. La circunstancia de que los testimonios tengan contradicciones menores no alcanza para invalidar la certeza de la responsabilidad, especialmente considerando la evidencia material del arma y municiones halladas en la escena, junto a la huida del imputado y la acción de arrojar el arma en la terraza, que permiten descartar la finalidad ilícita, por lo que no se configura la figura atenuada del art. 189 bis. Asimismo, la pena de 3 años y 6 meses resulta ajustada a las circunstancias del caso y las condiciones personales del imputado, sin que exista razón para su perforación."

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