BARRIOS, RUBEN DARIO s/ VIOLACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA PANDEMIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revoca la absolución y condena a Rubén Darío Barrios por el delito de violación de medidas para evitar la propagación de epidemia, evidenciando que el riesgo para la salud pública se configura por el solo incumplimiento de la normativa sanitaria vigente en el contexto de la pandemia.
- Quién demanda: El Ministerio Público de la Acusación (MPA), representado por la Dra. María de los Ángeles Granato.
¿A quién se demanda?
Rubén Darío Barrios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la absolución y la condena por violación del artículo 205 del Código Penal, por incumplimiento de medidas sanitarias durante la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena a Barrios a la pena de tres años de prisión condicional por violación de medidas adoptadas para evitar la propagación de epidemia, fundamentando que el delito de peligro abstracto del art. 205 CP se configura por el solo hecho de incumplir dichas medidas, sin necesidad de acreditar un peligro concreto, en atención a la naturaleza del bien jurídico protegido y la situación de emergencia sanitaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art 205 del Código Penal constituye un delito de peligro, y dentro de esa categorización se establecen de dos tipos: de peligro concreto y de peligro abstracto. [...] Como se señalara, la doctrina ha clasificado en función del modo de afectación del bien jurídico al artículo 205 como un delito de 'peligro abstracto'. Y siguiendo los autores citados, adecuando el caso concreto de Barrios y la crítica de la Defensa, es claro que el peligro, en caso del contagio del COVID 19 que motivara el DNU integrativo del artículo seleccionado no se trató de 'pura imaginación' sino de una realidad insoslayable que sigue dejando muertos en este país y en el mundo." Asimismo, se sostiene que "el riesgo para la salud pública se configura por el solo hecho de desoír el mandato que contiene. Esta omisión en una situación de epidemia, más aún de pandemia, como la que está asolando no sólo a nuestro país, sino al mundo, implica un peligro cierto y objetivo a la salud pública; es decir, se genera con esta violación un riesgo serio de propagación." La sentencia también señala que las modificaciones normativas y las medidas restrictivas vigentes en el momento del fallo refuerzan la configuración del delito, dado que la conducta incumplida tiene relevancia en el contexto sanitario y social actual. En consecuencia, la Cámara revoca la absolución y condena a Barrios en línea con la postura del Ministerio Público, ratificando que la conducta constituye un delito de peligro abstracto, y que la ley penal más benigna no es aplicable en este escenario por tratarse de una ley transitoria complementada por normas administrativas que mantienen su vigencia mientras dura la emergencia sanitaria.
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