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SALCEDO, CRISTIAN FRANCO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SALCEDO, CRISTIAN FRANCO s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA BLANCA Y DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO Y CON EL PROPOSITO DE COMPELER A HACER ABANDONO DE SU RESIDENCIA HABITUAL, ABUSO DE ARMAS Y ENCUBRIMIENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena de Cristian Salcedo. La decisión argumentó que los argumentos del recurrente eran una mera disconformidad con la valoración probatoria y no constituían motivos válidos para interponer el recurso.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Condena Valoracion probatoria Decision judicial Pena Camara de apelacion Rosario Disconformidad. Ley 7055


¿Quién es el actor?

La defensa de Cristian Franco Salcedo

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Tribunal de origen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación del recurso de inconstitucionalidad por supuestos vicios en la valoración de la prueba y en la determinación de la pena, y la anulación de la condena de siete años de prisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que los argumentos del recurrente no cumplían con los requisitos para la admisión del recurso extraordinario, destacando que la disconformidad con la valoración probatoria y la pena no constituyen motivos válidos de inconstitucionalidad. La resolución se fundamentó en que la defensa no aportó argumentos con entidad suficiente y que la valoración de la prueba fue razonada y fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los pretensos agravios sólo traslucían la disconformidad de la presentante con la manera en que tanto el Tribunal de juicio como esa Cámara valoraron las probanzas y determinaron la responsabilidad y la pena. Tales discrepancias no constituyen un fundamento válido para abrir la vía extraordinaria, toda vez que los elementos de convicción fueron valorados por los jueces mediante análisis conglobado, con sustento en la sana crítica racional, la lógica y la experiencia." "El razonamiento efectuado por el Tribunal en el auto denegatorio no logra ser desmerecido por la quejosa, quien para cumplir con la carga del artículo 8 de la ley 7055, debió formular una crítica eficaz de los considerandos del Tribunal, circunstancia que no verificó en el caso."

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