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CASTRO, SONIA NOEMI c/ ALVAREZ, PEDRO VICENTE Y OTROS Y/O CONTRA SUB-LOCATARIOS, Y/O TENEDOR PRECARIO, Y/O INTRUSOS Y/O CUALQUIER OTRO TERCEROS OCUPANTES Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO (FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA)

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo, fundamentando que la actora no acreditó su legitimación y que los demandados tenían prima facie derecho a la posesión del inmueble. La resolución se basó en la confesión y la ocupación verificadas en autos.

Posesion Recurso de apelacion Desalojo Sentencia Legitimacion activa Confesion Titulo de propiedad Accion contractual


¿Quién es el actor?

Sonia Noemí Castro

¿A quién se demanda?

Pedro Vicente Álvarez y otros herederos y ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por falta de legitimación activa y en virtud de la acción de desalojo presentada

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que la actora no probó su legitimación y que los demandados tenían derecho a la posesión, debido a la confesión y a la ocupación en autos. La Cámara también declaró desierto el recurso de nulidad por insuficiencia de fundamentación y rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia con costas a la parte apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expresado, la pieza presentada como escrito de expresión de agravios no puede sustentar el recurso intentado. Pero más allá de ello, cabe resaltar que en autos ha quedado palmariamente demostrado que los demandados tienen, al menos prima facie, derecho a la posesión del inmueble en cuestión. En efecto, la actora en su confesional (fs. 76/76 vta.) reconoce haber vendido a la madre de los demandados (de la cual son herederos) el inmueble que pretende desalojar, reconoce el instrumento correspondiente acompañado a fs. 20/20 vta., en su contenido y firma e incluso reconoce que sólo se le adeuda el saldo de precio de dicho boleto, dejando entrever que ese es el motivo del conflicto. Ante esta confesión, resulta sobradamente acreditado que, por un lado, la vía del desalojo no era la idónea para encauzar el eventual litigio existente entre las partes, sino en todo caso las acciones contractuales que hubiesen correspondido emergentes del boleto reconocido (más allá de los defectos que pudiere tener o las vicisitudes legales que lo hubiesen afectado, que no corresponde analizar aquí). Por otra parte, tanto el mencionado boleto (mediante el cual la actora entrega la posesión), como las testimoniales rendidas en autos dan cuenta de la ocupación del inmueble por parte de los demandados de tal forma que dan lugar a un indicio lo suficientemente verosímil de estar en posesión del mismo que enerva la viabilidad del juicio de desalojo." Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; todos los jueces coinciden en la confirmación.

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