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GILABERT, RAFAEL Y JORGE S.H. c/ CRUZ VILLENA, PABLO MARTIN Y OTROS s/ JUICIO COBRO DE PESOS (COMPETENCIA)

La Cámara de Apelación de Circuito resolvió que la competencia en un juicio por cobro de pesos por arrendamientos rurales corresponde al juez del domicilio del arrendatario. La decisión se basó en la interpretación del artículo 17 de la Ley 13.246, que prohíbe cláusulas de prórroga de jurisdicción y domicilio distinto al real del arrendatario.

Nulidad Competencia jurisdiccional Prorroga de jurisdiccion Ley organica del poder judicial Santa fe Ley 13.246 Domicilio del arrendatario Arrendamientos rurales Clausulas de jurisdiccion Coronda


- Quién demanda: Rafael Gilabert y Jorge S.H.

¿A quién se demanda?

Pablo Martín Cruz Villena y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por arrendamientos rurales adeudados.

¿Qué se resolvió?

La competencia corresponde al Juez del Circuito Número 17 de Coronda y no a Santa Fe, advirtiendo que la prórroga de jurisdicción y el cambio de domicilio violan la Ley 13.246.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de Santa Fe adolece de una errónea invocación en aplicación de la normativa. En efecto, para aducir su incompetencia, el Señor Juez ... argumentó la imposibilidad de aceptar la misma atento lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10160, concretamente lo normado en el artículo 2 punto 2 inciso a, en tanto y en cuanto dicha norma prevé la prórroga de competencia excepto cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales allí enumerados, no haciendo ningún tipo de mención al Distrito Judicial N° 1 ni a los Circuitos Judiciales que lo integran." "El art. 17 de la Ley 13.246 que fulmina de nulidad y 'carecerán de todo valor y efecto cualesquiera cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distintos del real del arrendatario'. En autos el arrendatario Pablo Martín Cruz Villena se domicilia en calle Rubén Márquez N° 2023 de la ciudad de Coronda y ello, más allá que el arrendador vive en Coronda y que el campo se encuentra en Desvío Arijón, sella la suerte del pleito."
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