SAGRERA, HERNAN FERNANDO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUMARIO LEY 10000
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la competencia del fuero federal en un reclamo por remoción de antena de telefonía celular, señalando la prevalencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares.
- Quién demanda: Hernán Fernando Sagrera, Mauro Alberto Camburzano, Martin Ignacio Medail, Cintia Erica Sanchez y Virgilio Juan Domingo Viglieca.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de remoción de antena de telefonía celular ubicada en el Club Social y Deportivo Santa Rosa, perteneciente a Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la competencia provincial y confirmó la competencia del fuero federal, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que en casos donde se afecta el servicio telefónico interprovincial o internacional, la intervención corresponde a la jurisdicción federal. La Cámara sostuvo que la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 determina la intervención del fuero federal, y que precedentes como "Fallos, 324:647" y otros consolidan este criterio. Además, se hizo lugar parcialmente al recurso, pero se mantuvo la competencia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es clara en el sentido de que en supuestos como el de autos 'procede la intervención del fuero federal al verse comprendido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional, en tanto se afectan intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales', y que hacen necesario proveer a la 'tutela y resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional'." "El carácter federal de la Ley Nacional de Telecomunicaciones n° 19.798 determina la intervención del fuero de excepción en estos casos, en concordancia con lo resuelto en el precedente 'Barrionuevo' (Fallos, 324:647), donde se destacó que la posibilidad de comprometer la prestación del servicio y afectar intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales, reserva la competencia a la jurisdicción federal." La Cámara también destacó que "los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a los pronunciamientos de la Corte Suprema", y que la similitud entre el caso y otros precedentes como "Nextel Argentina c/ Municipalidad de Rosario" y "Roccatagliata" confirma la competencia federal. Por último, se rechazaron los argumentos que pretendían sustentar la competencia provincial, en tanto que la cuestión afecta intereses de carácter federal, y la normativa federal prevalece sobre las normativas locales en estos casos. La decisión también abordó el agravio respecto a las costas, rechazando la distribución en ambas instancias por su orden, en virtud del artículo 11 de la ley 10.000, dado que la causa tiene
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