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BUSTOS, ALEJANDRO; MENDOZA, LEONEL EMILIANO; ESCALANTE, MARCELO ADOLFO; BARONI, HUGO DANIEL; OCAMPO, WALTER MARCELO; BENITEZ, ALDO RICARDO; VARELA, FERNANDO HERNAN; TANNEUR, ALEXIS IVAN; BOLANIO, ALEJANDRO LUIS; CANCLINI, CLAUDIO SEBASTIAN; CANO, PAOLA LORENA; CARDOZO, LEANDRO JAVIER; MARECO, GERMAN JESUS; ABRAHAM, DANIELA CAROLINA Y RAMIREZ, MARIA DE LOS ANGELES s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR ABUSO DE FUNCION O CARGO EN FUNCION DE MIEMBRO INTEGRANTE DE LA FUERZA DE SEGURIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADA

La Cámara de Rosario confirmó la condena por falsedad ideológica en acta policial, sosteniendo que el acta es un instrumento público que fue falseado por los policías, afectando la fe pública y la administración de justicia. La sentencia de primera instancia fue ratificada en su totalidad.

Acta policial Instrumento publico Fe publica Delito Falsificacion Falsedad ideologica Procedimiento policial Responsabilidad penal Rosario. Dano a la administracion de justicia


- Quién demanda: Los representantes de las defensas de los policías imputados.

¿A quién se demanda?

La sentencia N° 456 del 17/09/2021 del Tribunal de Segunda Instancia de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la condena por falsedad ideológica y su potencial atipicidad, además de la solicitud de reducción de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la condena impuesta, considerando que el acta de procedimiento, al contener declaraciones falsas, constituye un instrumento público falseado, afectando la fe pública y el bien jurídico protegido. La sentencia de primera instancia fue ratificada en todos sus términos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acta de procedimiento, redactada por un oficial policial, es un instrumento público en los términos del art. 289 del Código Civil y Comercial, ya que fue emitida por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, con la finalidad de documentar un procedimiento. La falsificación en dicho documento, al insertar declaraciones falsas concernientes a hechos que el documento debe probar, vulnera la fe pública y el orden jurídico, constituyendo un delito previsto en el art. 293 del CP." "El contenido del acta, que describe una versión falsa del enfrentamiento y de la escena del hecho, fue suscripto por todos los agentes que participaron en la confección, con conocimiento de su falsedad. La unidad del acto radica en la falsedad que falsea la realidad, afectando la confianza en la documentación oficial, y por tanto, en la administración de justicia." "El carácter de instrumento público no requiere que el funcionario tenga potestad de dar fe plena, sino que en ejercicio de sus funciones y en los límites de su competencia, suscribe un documento que, al incorporar declaraciones falsas, afecta la fe pública y la seguridad jurídica." Fundamentos adicionales: Se respaldan en jurisprudencia nacional y doctrina civil que avalan que los documentos emanados de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, en el marco de procedimientos oficiales, son instrumentos públicos con efectos erga omnes y capacidad probatoria en el proceso penal. La alteración de estos instrumentos, mediante declaraciones falsas, constituye un delito en los términos del art. 293 del CP.

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