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F., R. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., R. L. s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara en lo Penal de Rosario, ratificando la validez de la condena de 18 años por delitos de robo calificado y abuso sexual.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Garantias Pena Sentencia condenatoria Corte provincial Revision extraordinaria

Actor: La defensa de R. L. F. Demandado: Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara en lo Penal de Rosario Objeto: La revisión de la resolución que confirmó la sentencia condenatoria, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios procesales, y solicitando la declaración de arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la imposición de la pena. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que los agravios defensivos no constituyen una cuestión constitucional que justifique la revisión extraordinaria, y que las alegaciones de arbitrariedad no lograron demostrar una lesión a garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones de arbitrariedad formuladas reflejan sólo la mera disconformidad de la impugnante con la respuesta dada por los Jueces de la causa; buscando ésta -en definitiva
- renovar ante la Corte un debate propio de la instancia ordinaria a fin de imponer la solución que entiende correspondería al caso, mas sin lograr demostrar la concurrencia en autos de los vicios esgrimidos." "Se observa que la Alzada, en ejercicio de su función revisora, expresó cuáles eran las razones por las que los planteos defensivos no ostentaban entidad para lograr desvirtuar la condena impuesta. La defensa sólo discutía la responsabilidad penal y la valoración probatoria, sin demostrar que la sentencia incurriera en arbitrariedad o lesión a garantías constitucionales." "En definitiva, no se advierte la existencia de una cuestión constitucional aprehensible que legitime el franqueamiento de la instancia extraordinaria ante esta Corte." El disidente consideró que las alegaciones sobre la pena tenían suficiente sustento en las constancias del expediente y que implicaban un planteo constitucional que justificaba la revisión, por lo que propuso admitir parcialmente la queja.

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