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A. C., D. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A. C., D. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de una condena por abuso sexual con acceso carnal calificado. El tribunal consideró que la impugnante no cumplió con los requisitos formales ni aportó argumentos que demostraran vulneración constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Abuso sexual Valoracion probatoria Condena penal


- Quién demanda: La Defensa de D. A. C.

¿A quién se demanda?

El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 85, del 27 de marzo de 2023, que confirmó la condena de diez años de prisión y ocho de inhabilitación por abuso sexual con acceso carnal calificado.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por no cumplir con los requisitos formales y sustantivos para su admisión. La quejosa no logró demostrar la existencia de una vulneración constitucional ni que las decisiones judiciales incurrieran en arbitrariedad o irracionalidad. La resolución del Tribunal de Alzada se mantuvo, pues la impugnante no aportó argumentos suficientes para reconsiderar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de Alzada partió por analizar el cumplimiento de los requisitos formales, advirtiendo que el escrito recursivo no satisfacía las condiciones de autosuficiencia que exige el artículo 3 inciso 2 de la ley 7055, en tanto la interesada se limitaba a relatar las constancias de la causa a partir de su visión sobre lo acontecido, sin efectuar una clara exposición de lo ocurrido durante el proceso." "Por otro lado, la recurrente no efectúa un completo contenido de los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia y aquéllos que alude, de manera inconexa e insuficiente, fueron preteridos y de las consideraciones que efectuara para arribar a la convicción de responsabilidad de los encartados, a la par que tampoco esboza una crítica correcta, circunstanciada y razonada de los argumentos que esgrimiera el A quo en el decisorio impugnado." "No puede soslayarse que la presentante no efectúa una crítica eficaz a las consideraciones del tribunal, ni demuestra que existiera un apartamiento del derecho aplicable, una valoración irracional o un incumplimiento de las garantías constitucionales invocadas." "Asimismo, no puede receptarse el agravio respecto al análisis de la admisibilidad del recurso, pues la recurrente no logra demostrar que las consideraciones del A quo hayan implicado un apartamiento del marco doctrinal en relación a los niveles de análisis del recurso de inconstitucionalidad." "Por todo ello, la Corte decide rechazar la queja por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en la doctrina constitucional vigente."

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