REMONDA CASTRO & CIA S.A. c/ BADINO, OMAR Y JOSE MARIA S.H. Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y condena a la parte demandada a pagar U$S122.185,40 por lucro cesante, anulando la calificación de precontrato y rechazando la aplicación de la normativa de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Remonda Castro & Cía S.A., demanda por incumplimiento en la venta de una cosechadora, reclamando indemnización por lucro cesante. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y condenó en costas. La Cámara revoca esa decisión, considerando que entre las partes existió un acuerdo parcial en virtud del art. 982 del CCC, y que la relación fue un contrato de compraventa, no un precontrato. La Corte provincial anuló la sentencia anterior por fundamentación insuficiente, señalando que no se había analizado adecuadamente si la relación era contractual o precontractual, ni si las cláusulas tenían carácter sorpresivo o abusivo. La Cámara concluye que el acuerdo fue completo respecto a objeto, precio y obligaciones principales, validez del pacto, sin cláusulas abusivas ni sorpresivas, y que el incumplimiento contractual generó lucro cesante, que debe indemnizarse en un 20% del valor de la cosechadora, actualizado en dólares estadounidenses. La responsabilidad civil se fundamenta en el incumplimiento del contrato, y la condena incluye intereses del 6% anual desde el incumplimiento, capitalizándose semestralmente. Costas a cargo de la parte vencida y honorarios del 50% de los regulados en primera instancia.
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