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LARRAURI, OSCAR RUBEN c/ LA CAUTIVA S.R.L. -EJECUCION HIPOTECARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestima la queja por extemporaneidad contra el acuerdo de la Cámara de Rosario, confirmando la inadmisibilidad por incumplimiento del plazo legal para su interposición. La causa se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera de los tres días hábiles previstos por la ley.

Recurso de queja Inadmisibilidad Extemporaneidad Ley 7055 Camara de rosario Corte suprema santa fe Denegacion recurso inconstitucionalidad Plazo de tres dias Acuerdo tribunal de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La demandada (parte que interpuso la queja) A quién se demanda (Demandado): Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (recurso interpuesto contra acuerdo del tribunal de origen) Qué se reclama (Objeto de la demanda): La admisión de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, considerando su carácter extemporáneo Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte desestima la queja por ser presentada fuera de plazo, declarando perdido el depósito efectuado por la recurrente Fundamentos principales de la decisión: "El presente recurso ha sido deducido extemporáneamente. En efecto, el mismo debió ser interpuesto -conforme artículo 8, ley 7055
- ante éste Tribunal y dentro del plazo de tres días (art. 356, C.P.C.y C.). Su formulación ante otro órgano judicial y su ulterior presentación ante esta Corte, no subsana -en principio
- dicha exigencia, en tanto este Tribunal tomó conocimiento de él una vez vencido el término de ley para su interposición (C.S.J.N. Fallos: 293:438; 306:616). La mera presentación -sin fundamentación alguna por parte de la recurrente
- en cuanto a la interposición de la queja ante otro tribunal que el previsto en el artículo 8 la ley 7055, resulta insuficiente para soslayar la extemporaneidad de la misma." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Desestimar la queja interpuesta por extemporánea. Declarar perdido para la recurrente el depósito efectuado."

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