BLASER, CLAUDIO CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del actor contra la resolución que confirmó la denegatoria de recursos sobre ascensos policiales, argumentando que los planteos contienen disconformidad con la interpretación de normas y hechos, sin demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Quién demanda: Claudio Carlos Blaser
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de arbitrariedad en la sentencia que rechazó su recurso de nulidad, inconstitucionalidad y casación, por supuesta vulneración de derechos constitucionales (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y aplicación incorrecta de normas legales y reglamentarias relacionadas con su carrera policial y ascensos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los argumentos del recurrente carecen de sustento y que las decisiones judiciales se fundamentaron en un análisis exhaustivo de las normas y hechos del caso, sin evidenciar arbitrariedad ni violación constitucional. La Cámara de origen afirmó que la resolución impugnada fue motivada y ajustada a derecho, en especial respecto a la interpretación del régimen de ascensos y causal obstativa en el sumario administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos esgrimidos sólo revelan su mera discrepancia con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción. La decisión se fundamentó en que el sumario administrativo en trámite constituyó una causal obstativa para el ascenso, y que la interpretación del régimen de concursos y la retroactividad del decreto 1742/2013 no configura arbitrariedad ni vulneración constitucional. La Corte concluye que no se acreditan los presupuestos para la intervención extraordinaria, y que los planteos del recurrente son una mera disconformidad con los fundamentos de la sentencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en el texto.
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