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RAFANIELLO, PASCUAL s/ SUCESORIO -RECONSTRUCCION- Y SU ACUMULADO RAFANIELLO, PASCUAL s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS -INCIDENTE DE EXCUSACION

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó la recusación con causa y la excusación del juez, confirmando la continuidad del magistrado en el expediente. La decisión se fundamentó en la interpretación restrictiva de las causales de recusación y excusación, y en la falta de descripción precisa de la conducta que motivaba la excusación.

Juez Recusacion con causa Excusacion judicial


- Quién demanda: No corresponde, pues la resolución es de la Cámara de Apelaciones en un incidente procesal.

¿A quién se demanda?

No corresponde, ya que se trata de una resolución en torno a recusaciones y excusaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inadmisibilidad de la recusación con causa y la improcedencia de la excusación del juez, a fin de que siga interviniendo en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la recusación con causa y la excusación, confirmando la participación del juez Carlos F. Marcolín en la causa. La decisión se fundamentó en que la expresión del magistrado en respuesta a un oficio no configura enemistad grave, y que la falta de especificación en la conducta alegada para la excusación impide su aceptación. La sala recordó que las causales de recusación y excusación deben interpretarse restrictivamente, y que la mera susceptibilidad o molestia no justifican apartamientos judiciales. Además, se observó que la tramitación procesal fue irregular, pero por razones de economía procesal se resolvió en el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las recusaciones son o debieran ser excepcionales. (...) Son de interpretación estricta, y no pueden ser «alegremente» propinadas en el chemin de fer procesal (...)." "El instituto de la excusación (...) es de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (...) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural." "En esa tesitura se sostiene que es inadmisible e inviable que, por aceptación de doctrinas permisivas, se recepte la excusación por violencia moral o razones graves de delicadeza." "Las causales de apartamiento de los jueces, deben ser, por sus implicancias dentro de la marcha regular del proceso, de interpretación restrictiva." "Las expresiones que, usadas por el juez en sus resoluciones, puedan causar molestia o agravio al letrado a quien se refieren, no constituyen enemistad." "El magistrado no especifica ni describe cual es la conducta a la que alude para que la misma pueda ser analizada y considerada por este Cuerpo." "Las causales de recusación y excusación deben ser interpretadas restrictivamente, y la mera susceptibilidad o molestia no justifican apartamientos judiciales."

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