V. T., J. D. s/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca la sentencia y absuelve a J. D. V. T. por error de prohibición invencible que le excluye la culpabilidad, ordenando su inmediata libertad, considerando que actuó sin conciencia de la ilicitud de su conducta y bajo consejo profesional equivocado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza un recurso de apelación interpuesto contra una condena por desobediencia a una orden judicial, específicamente la prohibición de acercamiento dispuesta por un juzgado de familia en el marco de un caso de violencia de género. La condena original fue de ocho meses de prisión efectiva, unificada con otra condena previa a tres años y seis meses de prisión condicional por delitos de amenazas, lesiones y tenencia de armas, en un contexto de violencia de género. La defensa argumenta que el acusado actuó en un estado de error invencible respecto a la prohibición, debido a un consejo profesional inadecuado, y que la orden del juzgado de familia no podía considerarse una orden penal, por lo que su incumplimiento no sería típico. El tribunal de alzada revisa los fundamentos de la sentencia apelada y concluye que la conducta del acusado fue producto de un error de prohibición invencible, que le excluye la culpabilidad, dado que desconocía la ilicitud de su acción y actuó en un contexto de asesoramiento profesional equivocado. Se destaca que la orden de prohibición provenía de una resolución judicial de familia, que fue interpretada erróneamente por el acusado, quien creyó actuar en el marco de la legalidad. Además, se ratifica que no existe afectación al principio de non bis in idem, ya que la causa de persecución en la presente causa no es la misma que en el proceso anterior, sino que responde a una situación distinta, con diferentes fuentes prohibitivas. La Cámara revoca la sentencia y absuelve al imputado, poniendo su situación bajo control del juez de ejecución de la pena. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza el concepto de error de prohibición, señalando que en este caso fue invencible, pues el acusado actuó sin conocimiento de la ilicitud de su conducta debido a un consejo profesional erróneo. Se cita doctrina y jurisprudencia que establecen que si el error es inevitable, se excluye la culpabilidad y no se puede reprochar penalmente a la persona. La sentencia enfatiza que la orden del juzgado de familia, aun siendo una restricción civil, tiene un carácter que puede determinar la ilicitud penal en caso de incumplimiento, cuando el acto es realizado sin conciencia de la prohibición. Se destaca además que la interpretación del fallo anterior y la valoración de la conducta del imputado deben hacerse en función de su realidad personal y del contexto en que actuó, considerando su escasa instrucción y la influencia de un consejo profesional equivocado. El tribunal concluye que en estas circunstancias, la conducta no puede considerarse culpable, por lo que corresponde la absolución y la libertad inmediata del imputado.
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