H., M. M. s/ AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena por amenazas simples y revocó la absolución por desobediencia, condenando al acusado a ocho meses de prisión efectiva, argumentando que la conducta delictiva y la omisión de la orden judicial son claramente probadas.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación y Defensa de H., M. M.
¿A quién se demanda?
H. M. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la atipicidad del delito de desobediencia y la valoración de las amenazas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena por amenazas y condenó también por desobediencia, rechazando los recursos de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia valoró que H. violó la prohibición de acercamiento ordenada judicialmente, incurriendo en delito de desobediencia, y que las amenazas fueron acreditadas por el relato de la víctima, testimonios policiales y testigos de contexto, que coincidieron en la descripción de los hechos. Se sostuvo que la conducta del acusado fue grave y que existía una relación de conflicto previa que agravó la contexto delictivo. La valoración de la prueba fue considerada adecuada y suficiente, y la pena de ocho meses de prisión efectiva fue considerada proporcional y fundada, atendiendo a los antecedentes y las circunstancias del caso. Se descartó la existencia de interés particular en los testigos y la defensa no logró acreditar la inexistencia de amenazas. La desobediencia fue considerada como conducta claramente demostrada, ya que el acusado violó una orden judicial explicitada y notificada, constituyendo un delito de acción, no de omisión.
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