O., C. c/ R., N. D. -OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS- s/ COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia resolvió dirimir un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia de Villa Gobernador Gálvez y un Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de Rosario, estableciendo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia, dado que la acción de desalojo tiene su causa en un convenio homologado en un proceso de divorcio. La decisión sostiene que el proceso de desalojo deriva del incumplimiento de un convenio regulador en un contexto de divorcio, por lo que la competencia le corresponde al juez del proceso principal.
Quién demanda: C. O. (actor)
¿A quién se demanda?
N. D. R. y/o terceros ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sede del hogar conyugal, basado en la expiración del plazo de dos años del convenio regulador homologado en proceso de divorcio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia resolvió que la competencia para conocer en autos corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, ya que la acción de desalojo tiene su causa en un convenio homologado en un proceso de divorcio, y no en una acción autónoma. Fundamentos principales de la decisión: – "De la lectura de estos actuados y de conformidad con los hechos expuestos en la demanda, a los que cabe atender de modo principal para la determinación de la competencia, se desprende que el accionante promovió, contra su ex cónyuge, el desalojo del inmueble que 'fue oportunamente sede del hogar conyugal'." – "La demanda que aquí nos ocupa reconoce su causa en el divorcio vincular que tramitó ante el Tribunal de Familia referido, en cuyo marco se celebró el convenio cuyo alegado incumplimiento motivó el inicio de estas actuaciones." – "La aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, inciso i), del Código Procesal Civil y Comercial provincial, que le asigna al juez del principal la competencia para... la ejecución de la sentencia, del cumplimiento de la transacción, de la ejecución de la sentencia, del recurso de rescisión, de las demandas por repetición y del cumplimiento de las obligaciones otorgadas en garantía o emergentes de la evicción o nacidas con motivo del proceso." Se rechazaron los argumentos del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, que sostuvo que la acción de desalojo corresponde a su competencia, y que la pretensión deriva de un proceso de divorcio mediante convenio homologado, no de un proceso autónomo de desalojo.
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