ESCOBEDO, MAURICIO JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ESCOBEDO, MAURICIO JAIVER s/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION DE UN VEHICULO CON MOTOR Y POR HABER SIDO MAS DE UNA LAS VICTIMAS FATALES-APELACION SENTENCIA - s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada por la defensa de Mauricio Javier Escobedo contra una resolución que confirmó parcialmente la condena por homicidio culposo agravado. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los agravios para habilitar la vía extraordinaria y en la valoración de la individualización de la pena por parte de los jueces de grado.
Quién demanda: La defensa de Mauricio Javier Escobedo.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria y la reducción de la pena impuesta, alegando arbitrariedad y violación de principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios presentados son insuficientes y que la revisión de la individualización de la pena corresponde a los jueces de la causa, no siendo materia de la vía de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que no se demostró arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales, y que los argumentos de la defensa no permiten habilitar la vía extraordinaria. Fundamentos principales: "la compareciente, en pretendido agravio constitucional, se limita a efectuar un abstracto y genérico reproche respecto a la calificación legal establecida sobre la cual los Jueces fijaron las conductas atribuidas para determinar la responsabilidad penal del justiciable y la consecuente sanción punitiva... y en tal cometido, se omite todo desarrollo claro, acabado y circunstanciado de lo ocurrido en el proceso a fin de darle un mínimo sustento a sus cuestionamientos." "la individualización de la respuesta punitiva es una tarea propia de los jueces de la causa, al vincularse con el análisis de los hechos y la interpretación de normas de derecho común, resultando por ello ajena a la vía extraordinaria intentada." "los reproches de la interesada, al menos como han sido presentados, no alcanzan para apartarse de la regla referida, toda vez que, más allá de introducir genéricamente la idea de que se permite que una conducta culposa sea sancionada en igualdad de condiciones que una dolosa... nada expone para intentar rebatir idóneamente los argumentos brindados por los Jueces de la causa en pos de convencer acerca de por qué en el caso concreto la pena impuesta no refleja la medida del injusto y de la culpabilidad efectivamente probadas." "desde que no se ha demostrado que las apreciaciones efectuadas por los Magistrados encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, resultan los agravios ensayados por la defensa ineficaces para abrir esta instancia excepcional."
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