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CAPDEVILA, DANIEL OMAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la pago de prestaciones por incapacidad laboral y compensación adicional, argumentando que la impugnante no logró neutralizar los fundamentos del tribunal sobre la condena.

Incapacidad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho laboral Resolucion judicial Ley 24557 Prestaciones laborales Compensacion adicional Deduccion de pagos Santa fe


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (en carácter de demandada)

¿A quién se demanda?

Daniel Omar Capdevila (actor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la condena a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad y la compensación adicional, por considerarla arbitraria y excesivamente formalista, incluyendo cuestionamientos sobre la acumulación de rubros y deducciones ya efectuadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la queja por entender que el recurso no logró neutralizar los fundamentos del tribunal, sosteniendo que la impugnante no demostró que la condena fuera arbitraria o desconozca la normativa vigente. La resolución se fundamentó en que la recurrente pretendía reabrir debate ya agotado en instancia ordinaria y que sus argumentos estaban basados en discrepancias con la solución judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de origen explicó que la recurrente no logró neutralizar los fundamentos por los cuales se confirmó la sentencia, en particular respecto a la procedencia de la condena a pagar la compensación adicional prevista en el artículo 11 de la ley 24557, y que sus cuestionamientos constituyen una mera discrepancia con la resolución, sin fundar arbitrariedad o violación constitucional." Asimismo, se destacó que la queja no logra demostrar que la norma haya sido aplicada de forma arbitraria, ni que la resolución incurriere en preterición de derechos constitucionales, y que las cuestiones planteadas corresponden a debates ya superados en instancia previa. El tribunal también puntualizó que la pretensión de reabrir un debate ya agotado en la instancia ordinaria no es procedente en la vía de queja, y que la impugnante no logró acreditar la configuración de preterición o arbitrariedad constitucional.

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