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GOMEZ, AGUSTINA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirma la modificación del fallo de primera instancia respecto a la actualización del crédito laboral y la tasa de interés aplicable, ajustando el método de cálculo para garantizar la protección del crédito del trabajador, en línea con los precedentes constitucionales y jurisprudenciales.

Intereses Inconstitucionalidad Actualizacion Indexacion Proteccion Credito laboral


- Quién demanda: Agustina Gómez

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad laboral del 5,95% y actualización de créditos y intereses derivados del accidente laboral ocurrido el 12/09/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del método de actualización del crédito mediante IPC INDEC más un interés puro del 3% anual, modificando la sentencia de grado para evitar la licuación del crédito y asegurar la función resarcitoria del mismo. La actualización se realizó desde la fecha en que el crédito fue exigible hasta su pago efectivo, considerando las variables económicas y la protección del crédito laboral. La Cámara rechazó la aplicación del interés del 12% anual por considerar que no cumple con la función de protección del crédito frente a la inflación y la devaluación, proponiendo un interés del 3% anual como más razonable. La decisión se fundamenta en los precedentes constitucionales y jurisprudenciales sobre la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y la necesidad de garantizar la protección efectiva del crédito del trabajador. La sentencia también regula costas y honorarios, ajustándose a los nuevos montos y parámetros establecidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento." "Lo que debe primar en el análisis es la existencia de contradicción entre una norma de raigambre constitucional y una norma de menor jerarquía." "El mandato que impone preservar el poder adquisitivo de los créditos de naturaleza laboral y alimentaria debe ajustarse a todos los medios posibles para tutelar tal derecho, previo a la declaración de inconstitucionalidad de una norma." "La función resarcitoria de la indemnización y la protección del crédito del trabajador no pueden verse desatendidas por el simple resultado aritmético, sino que deben considerarse en el contexto de la protección constitucional del derecho de propiedad y del valor de la reparación." La Cámara, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, concluyó que la tasa de interés del 12% anual no cumple la función de proteger el crédito frente a la inflación, y que la modificación del método de actualización y la tasa de interés a un 3% anual garantizan el equilibrio entre la protección del crédito y la realidad económica.

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