VALLEJOS, JORGE PATRICIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral revisó la aplicación de intereses en la reparación de daños laborales y declaró la inconstitucionalidad de leyes que prohíben la indexación, ordenando la actualización del crédito con IPC y una tasa del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Jorge Patricio Vallejos
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación sistémica por accidente laboral ocurrido el 08/08/2023, con controversia sobre los intereses aplicados a la condena.
¿Qué se resolvió?
La Sala modificó la sentencia y ordenó actualizar el crédito conforme al IPC INDEC, desde la fecha del accidente, con una tasa de interés pura del 3% anual, considerando la inconstitucionalidad de las leyes que prohiben la indexación. La decisión se fundamenta en que la tasa prevista en la ley 27.348 resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito y que las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la indexación, son inconstitucionales por vulnerar derechos constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad se realiza en virtud del análisis de la realidad económica y la protección de los derechos constitucionales del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explica que las leyes que prohíben la indexación producen una reducción del crédito que viola derechos constitucionales, y que la tasa de interés prevista en la ley 27.348 no compensa la inflación y la pérdida del valor del dinero, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de esas leyes es necesaria para garantizar la función resarcitoria. Se destaca que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico y que la actualización del crédito debe hacerse con IPC y una tasa del 3%, desde la exigibilidad del crédito, para evitar la licuación del mismo. La sentencia también menciona que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio cuando la norma viola derechos constitucionales, y que en el caso, la norma del art. 11 de la ley 27.348 resulta insuficiente y debe ser complementada con los parámetros constitucionales.
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