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ANDRADA, HECTOR MARIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicofísica del 22,5% y condenó a la aseguradora por accidente laboral, manteniendo la valoración de pericias y la aplicación de intereses, ajustando los honorarios y costas a las reglas de la ley 27423.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Hector Mariano Andrada, demanda a la aseguradora Expert ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 18/02/2021, reclamando una indemnización basada en un porcentaje total del 22,5% de la T.O.
- La Cámara de Primera Instancia hizo lugar parcialmente al recurso del actor, reconoció la incapacidad y condenó a la aseguradora, regulando intereses desde la fecha del accidente y honorarios a los letrados y peritos.
- La parte demandada cuestionó la valoración de las pericias, el nexo causal, el método de actualización del IBM, los intereses y los honorarios, además de apelar los honorarios regulados a su favor y a la parte actora.
- La Cámara revisó las impugnaciones y confirmó la valoración de las pericias, destacando que las lesiones y su mecanismo de producción son compatibles con el relato del accidente, y que las peritos oficiales brindaron una evaluación integral y fundada.
- Respecto al método de actualización del IBM, la Cámara sostiene que corresponde aplicar el índice RIPTE a la fecha del accidente, conforme a la ley 27348, y que la actualización del crédito por intereses debe hacerse desde la fecha del siniestro, manteniendo la fórmula vigente.
- Además, se rechazan los argumentos de la demandada sobre el interés y la tasa aplicada, confirmando la decisión de grado en estos aspectos.
- Finalmente, se regulan los honorarios de las partes y peritos en conformidad a la ley 27423, con costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales: "En reiterada jurisprudencia se ha sostenido que, ante la impugnación de una pericia médica, los jueces no pueden prescindir de sus conclusiones sin fundamentos sólidos... La pericia oficial evaluó integralmente al actor y concluyó en una incapacidad del 17,5% física y 5% psíquica, vinculadas causalmente al accidente. La valoración de los signos físicos y estudios de resonancia confirma lesiones compatibles con el mecanismo descriptivo." "Respecto a la actualización del IBM, la ley 27348 en su art. 12 inciso 1° establece que la actualización debe hacerse con el índice RIPTE a la fecha del siniestro, criterio que corresponde mantener. La fórmula de cálculo y los intereses desde la fecha del accidente también son correctos." "Las tasas de interés y las reglas sobre la capitalización deben ajustarse a la normativa vigente y a los precedentes jurisprudenciales, rechazando la aplicación de tasas diferentes por consideraciones de constitucionalidad y principios constitucionales." Pal

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