LOPEZ, CLAUDIO EMMANUEL JOSUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la modificación de la sentencia que revocó la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, ajustando la suma a abonar por la demandada y actualizando la metodología de actualización de los créditos laborales, en línea con los precedentes jurisprudenciales y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (Claudio Emmanuel Josue Lopez) demanda a Federación Patronal Seguros S.A. en reclamo de indemnización por accidente laboral ocurrido el 11/02/2023, reclamando una suma de $3.457.607,53, ajustada por el coeficiente de edad, incapacidad del 17,58% de la TO, y en base a un IBM actualizado de $171.272,98. La sentencia de primera instancia fue revocada en parte, y la Cámara confirmó la suma a pagar, ajustada a los últimos criterios jurisprudenciales en materia de actualización de créditos laborales, considerando la inconstitucionalidad del nominalismo rígido y las tasas bancarias como única referencia, optando por el IPC y un interés del 3% anual. La decisión también modificó los honorarios y costas de alzada, imponiéndolas a cargo de la demandada. Los fundamentos principales destacan que: "se impone, en primer término, referir que, a raíz de varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que descalificaron los distintos métodos alternativos de recomposición del crédito laboral fijado a valores históricos [...] esta Sala ha decidido declarar la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y que sólo admiten la aplicación lineal de las tasas de interés que rigieron en el sistema bancario durante el período comprendido en la condena de autos." Además, que "los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro."
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