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RIELA, DELFA ANTELIA c/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de despido y pago de indemnización, rechazando los agravios de las partes, y ajustó la regulación de honorarios y costas, reiterando que la extinción del vínculo fue por abandono y sin justa causa.

Costas Indemnizacion Honorarios Actualizacion monetaria Abandono Camara de apelaciones Despido indirecto Extincion de la relacion laboral Sentencia definitiva. Arts. 241 y 80 lct


¿Quién es el actor?

Delfa Antelia Riela

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido, liquidación final e indemnización prevista en el art. 80 LCT, y otros conceptos laborales adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el despido indirecto por extinción por abandono, y ordenó pago de liquidación, indemnización y actualización de montos. También se reguló honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza consideró que, tras seis meses sin prestación de servicios ni reclamo, se configuró el abandono de la relación laboral en virtud del art. 241 LCT. La inacción de la trabajadora y la falta de prueba que la vincule a la prestación efectiva de servicios durante ese período sustentan la extinción por voluntad concurrente. Se rechazó la alegación de irregularidades en los pagos y la documentación aportada por la empleadora, ya que no cumplía con los requisitos del art. 80 LCT. La tasa de interés y la actualización se ajustaron a los criterios jurisprudenciales, estableciendo un interés del 3% anual y la actualización mediante índices oficiales del INDEC. Los honorarios de la perito contadora se elevaron a 6 UMA, manteniendo los honorarios de la representación letrada en la proporción regulada. Las costas de la alzada se impusieron en el orden causado. Se reguló un 30% de honorarios sobre lo percibido por cada parte por las actuaciones en la instancia anterior.

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