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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE CHABAS -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Chabas contra la sentencia que declaró procedente un recurso contencioso administrativo, argumentando que los agravios no cumplen con los requisitos formales y que la decisión no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales. La resolución sostiene que la impugnación repite argumentos sin demostrar vicios o vulneraciones constitucionales.

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- Quién demanda: Comuna de Chabas

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analiza que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el reglamento de la Corte Suprema (artículos 3, incisos d y e), ya que el memorial recursivo no presenta una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni demuestra relación concreta entre las normas invocadas y la resolución judicial. "Los agravios formulados por la impugnante con relación a los fundamentos vertidos por esta Corte al rechazar el recurso directo de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, no constituyen más que una reiteración de los que sirvieron de fundamento al remedio local." La recurrente no logra desvirtuar la fundamentación de la sentencia ni demostrar que esta decisión sea arbitraria o vulnerante de derechos constitucionales, simplemente repite argumentos ya analizados sin aportar nuevos elementos. La Corte también recuerda que las ordenanzas municipales en materia de protección ambiental deben respetar la normativa nacional y que la creación de tributos en ese contexto requiere la existencia de un servicio efectivo; en este caso, la impugnante no demostró que la tasa impuesta corresponda a una prestación de servicios efectivamente brindados. "La quejosa no se hace cargo de desvirtuar los fundamentos de la sentencia, centrando su recurso en reiterar planteos previamente formulados y sin delinear un vicio específico del pronunciamiento." La Corte concluye que no existen vicios que habiliten la vía del recurso extraordinario y que la resolución impugnada no resulta arbitraria ni viola derechos constitucionales, por lo que se deniega la concesión del recurso.

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