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SEGATTI, JORGELINA ANDREA c/ GIORGETTI, PATRICIA LEONOR Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó la sentencia de primera instancia y admitió parcialmente la demanda, reconociendo la existencia de vínculo laboral y condenando a la demandada, fundamentándose en la valoración de la prueba y la normativa vigente.

Intereses Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Prueba Relacion laboral Constitucionalidad Encuadre legal Ley 27.742 Sanciones laborales derogadas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó a la Sra. Patricia Giorgetti y otros por relación laboral, reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y rubros conexos. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la prestación de servicios había sido una colaboración familiar y no una relación laboral dependiente, y además impuso costas a la actora. La Cámara de Apelación analizó la valoración probatoria y la normativa aplicable, revocando esa decisión y reconociendo que la relación era laboral, por lo que la actora tiene derecho a las indemnizaciones y rubros reclamados, con actualización e intereses desde el 18/09/2024. Se abordaron cuestiones de prueba, encuadre legal, y la aplicabilidad de la ley 27.742, concluyendo que las sanciones por incumplimiento en la registración laboral, derogadas por dicha ley, no afectan los derechos de la actora. Además, las costas de la alzada se imponen a la parte demandada, y se fijan honorarios del 50% en la instancia de alzada. Fundamentos principales: El tribunal valoró la prueba en su conjunto, incluyendo reconocimientos, testimonios y presunciones, y concluyó que no existía la circunstancia de colaboración familiar que justificara un encuadre distinto. Además, resaltó que la carga probatoria recaía en la actora, y que los testimonios y documentación probatoria acreditaban la relación laboral más allá de las relaciones familiares o de colaboración. La valoración de la prueba se realizó en el marco del derecho laboral vigente, considerando las modificaciones por la ley 27.742. También analizó la constitucionalidad y la aplicación temporal de dicha norma, concluyendo que la derogación de las sanciones no afecta los derechos ya establecidos y que, en consecuencia, la parte actora tiene derecho a los rubros reclamados, con las correcciones en los intereses y montos. La Cámara destacó que la ley 27.742 no afecta derechos adquiridos y que su aplicación es inmediata respecto de las sanciones, manteniendo la constitucionalidad y la vigencia de la normativa en el proceso.

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