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AGUILAR JUAN JOSE C/ ANDRE SCA S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido. La Cámara homologó la conciliación y dispuso el pago de costas y honorarios, considerando la justicia del acuerdo y la normativa aplicable, en línea con la ley 15.057 y la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Costas Honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Pago de costas Regulacion profesional Proceso laboral.

El actor, Juan José Aguilar, demanda a la demandada, Andre SCA, por despido y acuerdo conciliatorio. La resolución homologó el acuerdo alcanzado libremente por las partes, tras verificar que cumple con los requisitos legales y que no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. El tribunal consideró que "lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia". La homologación se fundamentó en que "se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (arts. 15 de la Ley 20.744, 833 y sigs. del C. Civil, 73 y concs. del CPCC, 24, 30 y 89, Ley 15.057). Además, se ordenó el pago de costas, con excepción de la Tasa de Justicia, que será soportada en un 50% por cada parte, salvo la actora, eximiéndola de pago. La suma a depositar por la demandada asciende a $35.200, con un plazo de cinco días para realizar el depósito bajo apercibimiento de ley. Se reguló además el pago de honorarios profesionales, considerando los valores, las etapas del proceso y las pautas de la Ley 14.967, con un recargo del 10% de ley y ajustes por IVA según corresponda. Se instruyó la denuncia de cuentas bancarias con CBU, DNI, CUIL y condición tributaria, para las transferencias. También se suspendieron los plazos de pagos de honorarios hasta que se acredite la cuenta. Los letrados deberán justificar el cumplimiento de aportes en cinco días de percibidos los honorarios. La resolución se basa en que "lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles", y que "el acuerdo resulta justo y conforme a derecho".

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