RAMIREZ BONILLA JORGE ANDRES C/ EXPERTA S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó a la ART EXPERTA S.A. a pagar una indemnización de aproximadamente 73,3 millones de pesos por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, actualizando el monto por inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348 y aplicando un método de actualización conforme a la jurisprudencia vigente.
El actor, Jorge Andrés Ramírez Bonilla, demanda a EXPERTA S.A. reclamando prestaciones del régimen de riesgos del trabajo tras sufrir un accidente laboral el 10/07/2018, que le provocó una incapacidad física del 12.2%. La ART no rechazó el siniestro y aceptó la contingencia, aunque no se produjo rechazo formal del accidente. La pericia médica reportó una incapacidad parcial y permanente del 12.2%, y el tribunal concluyó que la relación causal del accidente con las secuelas está acreditada, dado que no existen pruebas que la controviertan. La sentencia considera la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, en virtud de precedentes que rechazan la constitucionalidad de la ley en el contexto inflacionario actual, y actualiza el monto de la indemnización mediante un método que contempla la variación del índice RIPTE. La condena incluye el pago de 73.337.670,01 pesos, intereses del 3% anual desde la fecha del accidente, y costas. La sentencia regula honorarios profesionales y ordena el depósito del monto indemnizatorio en una cuenta judicial. Fundamentos principales: "En la causa, se acreditó mediante prueba pericial médica que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 12,2%, atribuible al accidente laboral del 10/07/2018, sin que la demandada haya controvertido la relación causal ni aportara prueba en contrario. La valoración del perito, ratificada por el tribunal, resulta suficiente y fundada conforme a la ciencia médica, por lo que se acepta la incapacidad y su grado. La normativa aplicable, en particular la ley 24.557, establece una indemnización que debe ser actualizada para garantizar la función resarcitoria, considerando la inflación y la variación del índice RIPTE, en virtud de los precedentes 'Muzychuk' y 'Barrios' que cuestionan la constitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348 en su redacción actual. Por ello, se determina la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y se actualiza la indemnización en la suma de 73,3 millones de pesos, con intereses desde la fecha del siniestro."
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