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PONCE RUBEN DARIO Y OTROS C/ MINIST. DE ECONOMIA - I.P.S. Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reconocimiento del derecho de los actores a que las sumas de compensación especial sean consideradas como base de cálculo de sus pensiones, condenando a la demandada al pago de las diferencias, por entender que los decretos impugnados vulneraron la ley 10.205.

Derecho previsional Incrementos salariales Pensiones no contributivas Calculo de beneficios Ley 10.205 Jurisprudencia provincial Reajuste de pensiones Compensacion especial Anulacion de decretos Diferenzas de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, beneficiario de pensión no contributiva por invalidez, interpuso demanda contra el IPS y la Provincia para que se reconozca su derecho a incluir en el cálculo de su pensión las sumas de compensación establecidas por diversos decretos, argumentando que ello resulta obligatorio según el art. 9 de la ley 10.205 y que la no consideración viola derechos constitucionales y principios de igualdad. La demandada defendió la legalidad de los decretos, argumentando la diferenciación entre beneficios contributivos y no contributivos, y cuestionando la relación entre los incrementos salariales en la administración central y las pensiones sociales. La Cámara concluyó que los decretos impugnados vulneraron la ley 10.205, ya que ignoraron la relación establecida por el art. 9 y que las sumas de compensación especial deben integrarse en la base de cálculo de la pensión. La sentencia de primera instancia fue confirmada en ese aspecto, condenando al IPS a pagar las diferencias desde las fechas correspondientes, con intereses conforme a la tasa máxima del Banco de la Provincia.

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