BIGLIA TERESITA KARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La sentencia rechaza la pretensión indemnizatoria por pérdida de chance y daño moral, y estima parcialmente el daño psicológico, en un caso de despido en relación laboral encubierta. El tribunal fundamenta la inadmisibilidad del rubro pérdida de chance por falta de prueba y valora la prueba pericial y testimonial para rechazar el daño moral y aceptar parcialmente el daño psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Teresita Karina Biglia, demanda una indemnización total de $878.800 por pérdida de chance, daño moral y daño psicológico tras ser despedida verbalmente por la Municipalidad de San Nicolás.
- La Municipalidad, representada por el Dr. Sebastián Ferrari, sostiene que la relación fue contractual de locación de obra, sin relación de dependencia y que las tareas desempeñadas por Biglia no generaron responsabilidad del Estado.
- La sentencia analiza la validez de la relación laboral encubierta, concluyendo que no se probó la existencia de daño por pérdida de chance, por lo que se rechaza ese rubro.
- Respecto al daño moral, se acepta que la ruptura abrupta del vínculo genera disvalorización moral, y se fija una suma de $317.800 en concepto de indemnización, a depositar en la cuenta judicial.
- En cuanto al daño psicológico, se reconoce su existencia, pero la pericia no acredita una incapacidad permanente significativa. Se fija en $357.600, equivalente al costo de la terapia recomendada.
- La sentencia también impone las costas a la demandada y reserva la regulación de honorarios futuros.
- Fundamenta en la falta de prueba suficiente para la pérdida de chance, la evidencia documental que demuestra la relación contractual y la jurisprudencia que descarta esa indemnización en estos casos, además de valorar la evidencia pericial y testimonial en relación al daño moral y psicológico.
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