FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORDELTA CONSTRUCTORA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata declaró la inhabilidad del título ejecutivo y rechazó la ejecución del apremio, por considerar que la liquidación del impuesto inmobiliario complementario era inexacta, ya que se basaba en partidas que no pertenecían a la demandada.
La Administración Tributaria inició un juicio de cobro por apremio contra Nordelta Constructora S.A. reclamando $1.750.025,20 por deuda de impuesto inmobiliario complementario. La demandada alegó que no era propietaria ni poseedora de los inmuebles en cuestión, y que la liquidación del tributo era inexacta, basándose en partidas transferidas a terceros años antes. La sentencia consideró que la partida inmobiliaria 057-117363, correspondiente a un inmueble en poder de terceros desde 2008, fue incluida indebidamente en la base imponible, lo que implica la inhabilidad del título ejecutivo. La Cámara sostuvo que, dado que la liquidación se fundamentaba en datos inexactos y partidas no propiedad de la demandada, el título carecía de validez y, por ende, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución. Además, se impusieron las costas a la parte actora por vencida.
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