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COLL MARTINOIA JUAN JOSE RAFAEL C/ MONTEAZUL SA Y SIERRA LEONA S.A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El tribunal declara la adquisición del dominio del inmueble por parte del actor mediante prescripción veinteañal, basándose en la posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida desde 1984, y en la documentación probatoria que acredita los actos posesorios y derechos adquiridos. La sentencia confirma la demanda y ordena la registración a favor del actor, considerando la prueba testimonial, documental, informes de organismos públicos, y la inspección ocular como elementos concluyentes que acreditan la posesión de más de veinte años y la continuidad del ejercicio del dominio en favor del actor, desde la fecha de 1 de enero de 1984, con la consecuente declaración de dominio y la cancelación del dominio a favor de la parte actora en el registro. La fundamentación destaca la importancia de la prueba de la posesión y los hechos acreditados, y refuerza la validez del acto prescriptor en este contexto. La sentencia también dispuso las costas en el orden causado y diferenció la regulación de honorarios para una oportunidad futura, dada la complejidad y abundancia de pruebas que sustentan la decisión.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Propiedad Testigos Inspeccion ocular Dominio Posesion publica Pacifica Documentacion probatoria Ininterrumpida

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan José Rafael Coll Martinoia, demanda contra Monteazul S.A. y Sierra Leona S.A. reclamando la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble ubicado en Barrio El Marquesado, Ruta 11. La demanda se fundamenta en la posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida desde 1984, corroborada por documentación, testimonios y registros públicos. El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo la vigencia del Código Civil y Comercial y la ley 17.801, y concluyó que los hechos probados cumplen con los requisitos de la prescripción larga. La sentencia resalta que la posesión en carácter de dueño, ejercida durante más de veinte años y con publicidad, justifica la declaración de dominio a favor del actor. La prueba testimonial de vecinos y la documentación aportada consolidan la percepción de una posesión prolongada y pacífica, y la inspección ocular confirma la existencia de una construcción en el inmueble y la presencia del actor en el mismo. La resolución determina que los actos posesorios y la evidencia documental son suficientes para acreditar la adquisición del dominio por usucapión, confirmando la demanda en todos sus términos, con costas en el orden causado y reserva de regulación de honorarios para oportunidad futura.

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