C. A. R. C/ I. S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda de daños y perjuicios por violación de derechos personalísimos, vinculada a la publicación de una fotografía de jurados, fue rechazada por el tribunal, que consideró que la publicación fue legítima y no afectó derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, A. R. C., promovió demanda de daños y perjuicios contra I S.A., alegando que la publicación en un diario de una fotografía del jurado en un proceso judicial violó sus derechos personalísimos, generándole temor e inseguridad. La accionante manifestó que la publicación ocurrió pese a las instrucciones del tribunal para preservar la identidad de los jurados y que ello le causó daño moral y peligro para su integridad física. La demandada, en defensa, sostuvo que la fotografía fue tomada con el consentimiento de los jurados, que la publicación se ajustó a la normativa vigente, y que no hubo intención de identificar a la actora ni vulnerar sus derechos. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la actuación de un jurado en el marco de un proceso judicial es un acto público, y que la publicación de la fotografía no contenía datos personales ni detalles que permitieran la individualización de la actora. Se concluyó que la publicación fue parte de una actividad periodística legítima, sin que se evidencien daños ni dolo. La sentencia afirmó que "la fotografía publicada por la demandada no se aprecia que contenga datos personales de la accionante, ni tampoco el contenido periodístico hace alusión a la individualidad de los jurados, sino por el contrario pone de relieve que se trata del primer veredicto llevado adelante en el departamento Judicial de Quilmes". Además, se consideró que la actora participó sin oposición en la toma de la fotografía y que no se configuró ilícito civil. Por ello, se rechazó la demanda con costas. Fundamentos principales: "Tratándose de una carga pública establecida en el artículo 338 bis del CPP, una vez efectuado por el Tribunal la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso, no cabe duda que se trata de un acto público que permite su posterior difusión por los medios de prensa, sin que se requiera autorización expresa de acuerdo con el último párrafo del artículo 31 de la ley 11.723... La publicación de la fotografía, en las condiciones en que se hizo, no vulnera derechos constitucionales ni derechos personalísimos de la actora, pues no contiene datos que permitan su individualización ni afecta su esfera jurídica." "En virtud de las pruebas y la normativa aplicable, la publicación fue realizada en ejercicio de la libertad de prensa, en el marco del proceso judicial, y sin que se haya demostrado daño o dolo por parte de la demandada." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia analizada.
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