LOPEZ RAUL ENRIQUE S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO).
La sentencia declara el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado, levanta la inhibición general de bienes y regula honorarios. La Cámara confirma la resolución y la declaración de cumplimiento, considerándose correcta la valoración del cumplimiento y las medidas adoptadas.
El juez de primera instancia dictó la resolución que declara cumplido el acuerdo preventivo homologado con fecha 21/11/2007, y ordena el levantamiento de la inhibición general de bienes sobre Raúl Enrique López, en atención a que se verificaron el cumplimiento del acuerdo y el pago a los acreedores. La resolución también regula honorarios profesionales, difiere el libramiento de oficios y dispone la comunicación al Registro de la Propiedad. La parte demandada, Raúl Enrique López, solicitó la declaración de cumplimiento y el levantamiento de la inhibición, basado en el cumplimiento del acuerdo homologado y la satisfacción de las obligaciones. Los acreedores y órganos intervinientes manifestaron conformidad, y el tribunal consideró que estaban satisfechas las condiciones para la declaración de cumplimiento. La Cámara de Apelaciones, en un análisis exhaustivo, confirma la decisión de primera instancia, entendiendo que la misma se ajusta a derecho y a las constancias del expediente. La resolución se fundamenta en la normativa de la ley 24.522, en particular en el art. 59, y en la jurisprudencia y doctrina citada, destacando que la declaración de cumplimiento implica la finalización del estado de cesación de pagos y el cese de medidas cautelares. La Cámara resalta que el cumplimiento ha sido acreditado mediante pagos, informes y la conformidad de los acreedores, y que la resolución fue dictada en un marco de cumplimiento integral del acuerdo preventivo homologado.
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