BONINO AGUSTINA BELEN y otro/a C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La Cámara ordenó a I.O.M.A. cubrir integralmente el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, incluyendo crioconservación y estudios genéticos, hasta la obtención del embarazo, confirmando así la sentencia de primera instancia basada en el derecho a la salud reproductiva y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue interpuesta por BONINO AGUSTINA BELEN y CASTILLO FACUNDO ANDRES contra I.O.M.A. por la negativa a cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, incluyendo criopreservación de embriones. La Cámara consideró que la crioconservación de embriones forma parte del tratamiento integral de la ley 26.862 y la legislación provincial, por lo que la obra social debe garantizar dicha cobertura, en línea con la jurisprudencia y normas vigentes. La medida cautelar ordenada en primera instancia fue ratificada, ordenando a I.O.M.A. proveer la cobertura total hasta lograr el embarazo, y las costas fueron impuestas a la demandada por su condición de vencida. Los fundamentos principales destacan que la ley 26.862 y la ley 14.208 reconocen la infertilidad como enfermedad y garantizan la cobertura de técnicas de reproducción asistida, incluyendo la crioconservación, y que la negativa de la obra social contraviene estos preceptos y la normativa específica. La sentencia también hace referencia a las resoluciones administrativas y a la jurisprudencia que respaldan la protección del derecho a la salud reproductiva en estos casos.
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