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JOFRE ARANCIBIA, MARTINA BELEN c/ SANCOR SALUD (MEDICINA PRIVADA) s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo promovida por la actora contra Sancor Salud, argumentando que la desafiliación fue conforme a la normativa vigente y que la relación de la actora con la obra social no cumple con los requisitos legales para su mantenimiento. La sentencia sostiene que la baja no fue arbitraria y que la normativa aplicable respalda la decisión, en particular, la Ley 26.682 y el Decreto 438/2021, además de la normativa sobre pluriempleo y aportes, justificando la desafiliación y confirmando la legalidad del acto administrativo.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Sentencia confirmada Accion de amparo Pluriempleo Ley 26.682 Desafiliacion obra social Normativa de salud y empleo Decreto 438/2021 Multiple afiliacion


¿Quién es el actor?

Martina Belén Jofre Arancibia

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud
- Objeto de la demanda: Reafiliación en las mismas condiciones previas a la desafiliación y reclamo por vulneración de derechos constitucionales en salud y protección del derecho a la vida.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo, considerando que la desafiliación se ajustó a la normativa vigente y que no existió arbitrariedad en la baja de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la desafiliación obedeció a la normativa que rige la relación entre afiliados y obras sociales, en particular, la ley 26.682, los decretos 438/2021 y 292/95, y las disposiciones sobre pluriempleo. Se argumenta que la actora, con veintiún años, no cumplía con los requisitos para ser considerada parte del grupo familiar primario, ya que se encontraba en ejercicio laboral y no acreditó estudios que justifiquen su condición de beneficiaria. Además, se señala que la desafiliación se realizó en cumplimiento de la normativa que regula la obligatoriedad de permanecer en la obra social del gremio durante un año y que la misma fue conforme a derecho, sin arbitrariedad. La decisión también resaltó que la baja no generó vulneración del derecho constitucional a la salud, dado que la actora derivó sus aportes a otra obra social en tiempo y forma, respetando la normativa aplicable.

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