PUGLISI FRANCISCO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó los agravios del demandado en un reclamo previsional, manteniendo la constitucionalidad de las normas cuestionadas y la tasa de interés aplicada, además de rechazar el hecho nuevo propuesto por la parte actora.
- Quién demanda: Francisco Puglisi y otro
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan los haberes y la tasa de interés
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios del demandado, considerando que los planteos de inconstitucionalidad y otros aspectos ya fueron analizados y resueltos en fallos anteriores, y que el hecho nuevo planteado por la actora no es admisible por tardío y por no ser tal en los términos del art. 365 del CPCCN. Asimismo, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se impusieron costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados." "En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "Respecto a la tasa de interés, corresponde remitir a lo examinado en autos 'AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', y disponer que a las sumas adeudadas se les añadan intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central." "En relación a la inconstitucionalidad de la ley 23.928, la Cámara desestimó el planteo y remitiéndose a fundamentos en fallos anteriores, confirmó la constitucionalidad de las normas." "Respecto al hecho nuevo referido a la ley 27.609, la Cámara rechazó su consideración por tardío, reiterando que no constituye hecho sobreviniente y que las cuestiones fueron oportunamente planteadas." 8. PAL
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