PAYE MARIA FLORENCIA C/ EMPRESA VERCELLI HNOS. SACIFAEI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra colectivo y conductor fue admitida y se condenó a los demandados a abonar la suma de $34.100.000 más intereses. La sentencia confirmó la responsabilidad objetiva del colectivo y su conductor por invadir el carril en contramano, siendo responsable por el daño causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, MARIA FLORENCIA PAYE, demandó por daños y perjuicios tras sufrir un accidente con un colectivo en San Nicolás, alegando que el mismo invadió su carril en contramano, provocando su caída y lesiones. El tribunal analizó las constancias, pericias mecánicas y testimoniales, concluyendo que el vehículo colectivo fue responsable por invadir el carril y causar el siniestro, sin que se acreditara culpa de la víctima. La responsabilidad del conductor y la empresa se fundamenta en la normativa civil y la ley de tránsito, que sancionan la circulación en contramano. La sentencia condenó a los demandados a pagar la suma de $34.100.000 con intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418, por el seguro contratado, y regulando honorarios y costas en consecuencia. Fundamentos principales: "En el presente caso, la prueba técnico-pericial y testimonial, sumada a la documentación aportada, demuestran que el colectivo invadió el carril contramano, constituyendo la causa principal del accidente. La responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, junto con la normativa de tránsito, impone la responsabilidad del guardián del vehículo por el daño producido. La conducta de la víctima, si bien intentó evitar el impacto, no fue causa suficiente para eximir de responsabilidad a los demandados, ya que no se acreditó culpa grave o causa excluyente del daño."
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