MALTERIA PAMPA SA (TF 35512-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal revocó la sentencia que confirmó la sanción aduanera por subfacturación en exportaciones de malta de cebada, considerando que los precios declarados eran adecuados y que no existió manipulación ni prueba suficiente de infracción. El tribunal ordenó la revocación de la resolución administrativa y costas a cargo del Fisco.
- Quién demanda: Maltería Pampa S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de la sanción administrativa por infracción del art. 954 del Código Aduanero, por supuesta subfacturación en exportaciones de malta de cebada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sanción y la resolución administrativa, ordenando su nulidad, considerando que no se acreditó la existencia de maniobras de manipulación de precios ni prueba suficiente de infracción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la empresa cumplió con declarar precios acorde al mercado y que las operaciones de ventas sucesivas y vinculadas no constituyen, por sí solas, indicios suficientes para presumir manipulación. Se destaca que la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria consideran que las infracciones aduaneras tienen naturaleza penal, por lo que la carga de la prueba recae en el organismo fiscal, y que en este caso no se acreditó la existencia de falseamiento. Además, se indica que aplicar normas de valoración por precios de transferencia sin respaldo normativo viola el principio de legalidad. La sentencia también remarca que los precios declarados y los pagos realizados corresponden a operaciones reales y documentadas, y que no existe prueba concluyente de que la vinculación con la firma uruguaya influya en el precio.
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