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LA ROSA, SARA INES c/ CPACF (EX 32709/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara Federal de Apelaciones rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sanción disciplinaria impuesta a la abogada Sara Inés La Rosa, confirmando la multa del 70% de la retribución de un juez civil, dado que la conducta reprochada se ajusta a los fundamentos del tribunal y los agravios no justifican nulidad del procedimiento.

Multa Derecho de defensa Nulidad Camara de apelaciones Sancion Etica profesional Proceso disciplinario Procedimiento administrativo. Ley 23.187 Fondo del expediente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia confirma la sanción disciplinaria impuesta a Sara Inés La Rosa por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, que la sancionó con una multa equivalente al 70% de la retribución de un juez civil. La sanción se fundamenta en que la letrada percibió fondos de los coactores Tromba, Laulhe y Yulita, transferidos desde el Banco de la Nación Argentina, sin rendir cuentas ni informar, lo que viola el artículo 19, inciso c) del Código de Ética, que prohíbe mantener fondos del cliente sin rendir cuentas. La conducta fue considerada grave, agravada por antecedentes y años de matriculación, y fue sancionada conforme a los artículos 6°, inciso e), 44, inciso g), de la ley 23.187 y el artículo 19, inciso a) del Código de Ética. El recurso de apelación del Defensor de Oficio argumentó que la sentencia se basa en presupuestos jurídicos viciados y que se vulneraron principios del debido proceso y garantías del derecho de defensa, por lo que solicitó la nulidad o el archivo del expediente. La Cámara analizó las constancias del sumario y las audiencias realizadas, concluyendo que los denunciantes ratificaron sus denuncias y que no se afectó el derecho de defensa, ya que la parte tuvo oportunidad de defenderse y no se evidenció vulneración de garantías. Además, no se identificaron deficiencias en la actuación procesal que justifiquen nulidad. Por ello, se desestimaron los agravios y se confirmó la sanción. Las costas fueron impuestas en el orden causado, dado que La Rosa no compareció ni en sede administrativa ni en sede judicial y fue representada por un Defensor Oficial.

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