ALTO PARANA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 63/12 LGCN-PERIODO FISCAL 2007 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II elevó la suma de honorarios de la dirección letrada de la demandada a $150.000 por la complejidad y mérito del caso, en línea con los criterios de ponderación de los trabajos profesionales y la naturaleza del proceso, confirmando la regulación de honorarios y su base legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve la regulación de honorarios en un expediente de contencioso administrativo, en el cual se reclama la correcta valoración del trabajo profesional y la proporcionalidad en la fijación de la suma. La Cámara fundamenta que la tarea desplegada por los abogados debe ponderarse considerando la magnitud del trabajo, la responsabilidad asumida, la complejidad de los intereses económicos y la contribución a la resolución del pleito. Se destaca que la regulación de honorarios debe ajustarse a la naturaleza, resultado y valor económico del proceso, y no limitarse a porcentajes automáticos. La Corte Suprema ha establecido que el valor del juicio no es la única base y que la regulación debe ajustarse al mérito y la importancia de la labor profesional. En consecuencia, se eleva la suma a $150.000, considerando estos parámetros, y se indica que el impuesto al valor agregado se adicionará cuando el profesional sea responsable inscripto en dicho tributo, y que el plazo para el pago del IVA será desde que el profesional declare su condición. La decisión se fundamenta en los artículos pertinentes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y la ley 27.743, y en jurisprudencia relevante de esta Sala y de la Corte Suprema.
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