ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD c/ BRNAS , JULIO RICARDO / Y OTROS s/INHIBITORIA
La Cámara Federal deniega el recurso extraordinario interpuesto por el ENRE contra la sentencia que confirmó la desestimación de la inhibitoria, argumentando que no se configuran las causales de gravedad institucional ni arbitrariedad, y que las resoluciones sobre competencia no son susceptibles de revisión en esta instancia. La decisión se basa en que las cuestiones de competencia no reviste carácter de sentencia definitiva y que el fallo cuenta con fundamentación suficiente.
Actor: Estado Nacional – Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Demandado: Julio Ricardo Brnas y otros Objeto: Recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la desestimación de la inhibitoria solicitada en un proceso contencioso administrativo. Decisión: La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por el ENRE, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución que versa sobre cuestiones de competencia no es susceptible de revisión en la vía extraordinaria, por no constituir una sentencia definitiva conforme al art. 14 de la ley 48 (Fallos C.S.J.N. 310:319; 310.748). La invocación de gravedad institucional no fue acompañada de un razonamiento serio y concreto que demuestre esa circunstancia, y no se observa interés que trascienda la mera relación entre partes, en línea con Fallos: 311:317 y 310:167. La alegada arbitrariedad no puede ser considerada por esta instancia, dado que el fallo cuenta con fundamentación suficiente, tanto en aspectos fácticos como jurídicos, y las manifestaciones del recurrente carecen de virtualidad para modificar la validez del acto jurisdiccional, conforme a doctrina de la Cámara Federal en re “Seminara Empresa Constructora SA” (12/11/1969).
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