ROMERO FIGUEREDO GUALBERTO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020
La demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en seguro de vida colectivo y discapacidad es rechazada por prescripción de acuerdo a la ley especial de seguros, confirmando la decisión de primera instancia basada en el cumplimiento de los plazos legales y la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gualberto Romero Figueredo, demanda a Caja de Seguros SA por incumplimiento de un contrato de seguro de vida colectivo y discapacidad, solicitando pago del capital asegurado, daños morales y daño punitivo. La demandante argumenta que la relación laboral y su incapacidad, superior al 66%, justifican el reclamo, y cuestiona la constitucionalidad del art. 58 de la Ley Nacional 17.418, además de alegar cláusulas abusivas y falta de información en el contrato. La defensa de la aseguradora opone excepción de prescripción alegando que el cese laboral ocurrió en 2018, y que la denuncia del siniestro fue en 2022, por lo que el reclamo está prescripto por el plazo de un año establecido en la ley de seguros. La jurisprudencia y precedentes del máximo tribunal provincial avalan que en contratos de seguros de vida colectivo, el plazo de prescripción es de un año desde que el beneficiario conoce el beneficio, y en este caso, el plazo se excedió. La resolución concluye que la acción está prescrita, por lo que se declara la improcedencia de la demanda y se imponen las costas a la actora, beneficiada por la gratuidad de justicia por ser consumidor.
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